Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo XII

Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perder sus derechos y antigüedad, sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de carrera;

III. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda, y demás normas aplicables;

IV. Gozar anualmente de los períodos de vacaciones legalmente previstos, de acuerdo a las necesidades de la prestación del servicio de la Institución;

V. Contar con permisos y licencias sin goce de sueldo en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

VI. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones normativas aplicables, una vez terminado de manera ordinaria, el servicio de carrera;

VII. Participar en los concursos de ascenso de conformidad con la convocatoria respectiva;

VIII. Tener un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

IX. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

X. Ser asesorado en los casos que deba comparecer ante un órgano público por motivo del ejercicio de sus funciones; y

XI. Las demás que se determinen en esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General y otras disposiciones normativas aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial