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Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo XIV

Procederá la remoción de los miembros del servicio de carrera en los casos de infracciones graves. En todo caso, se impondrá la remoción por el incumplimiento de una o más de las obligaciones previstas en las fracciones X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 62 y la fracción IV del artículo 72 de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial