Artículo 76 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo XIV
Los servidores públicos de la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, serán sujetos de las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan por hechos u omisiones que realicen en ejercicio de sus funciones.
Quien incumpla con las obligaciones derivadas de esta Ley, el Reglamento Interno de la Fiscalía General o de la Ley respectiva en materia de responsabilidades administrativas, podrá ser sancionado por la Visitaduría General de la Fiscalía General, de oficio o por queja recibida, conforme al procedimiento previsto para tal efecto.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial