Artículo 9 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Capítulo III
El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución; no obstante lo anterior, no ejercerá autoridad jerárquica sobre el personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en los actos de investigación y persecución de los hechos que las leyes consideren como delitos por hechos de corrupción o en materia electoral, respectivamente, y los demás que determinen las leyes.
Será responsable del despacho de los asuntos que a la Fiscalía General o a él mismo le atribuyen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la presente Ley y las demás disposiciones normativamente aplicables.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2024)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial