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Artículo 65 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León

Capítulo XI

La terminación del servicio de carrera, será:

I. Ordinaria que comprende:

a) La renuncia;

b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) La jubilación; y

d) La muerte.

II. Extraordinaria que comprende:

a) La remoción del puesto, cargo o comisión por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía General, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, según corresponda; y

b) Las demás que determinen las leyes y estén debidamente emitidas conforme a las disposiciones correspondientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nuevo León, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Documento oficial