Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León
Este es el texto que AYA registró el 27 de julio de 2026, con la reforma del 10 de mayo de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
II. Fiscal General: La persona titular de la Fiscalía General;
III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León;
IV. Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales: La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León;
VI. Fiscal Especializado en Delitos Electorales: La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
(REFORMADA P.O. 10 DE MAYO DE 2025) VIl. Fiscalías Especializadas: La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Nuevo León, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León; la Fiscalía Especializada Antisecuestros, la Fiscalía Especializada en Feminicidios; la Fiscalía Especializada en Tortura, la Fiscalía Especializada en Inteligencia Financiera, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, y las demás Fiscalías Especializadas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León;
IX. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General establecido en la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León del año que corresponda; y
X. Servicio de Carrera: El servicio de carrera de las Instituciones de Procuración de Justicia.