Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo ÚNICO
Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización del Ministerio Público en el Estado de Puebla, los servicios periciales y la policía encargada de la función de investigación de los delitos; así como establecer su estructura y desarrollar las facultades que le confiere a la Fiscalía General del Estado y a su titular, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial