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Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

SEPTIES Además de las faltas graves previstas en los diferentes dispositivos legales, se considerarán como faltas graves las siguientes:

I. Faltar sin causa justificada a los procesos de evaluación y certificación establecidas en la ley;

II. No conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Ausentarse de sus labores por tres días consecutivos sin causa justificada;

IV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceras personas;

V. No excusarse del conocimiento de los asuntos en los cuales tenga algún interés, o sus familiares, consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona con la que se encuentre en estado de concubinato;

VI. Transmitir, publicar, enviar, difundir o comunicar, a través de las redes sociales, medios electrónicos o cualquier otro medio útil para fines distintos al ejercicio de sus funciones, información, datos, fotografías, videos, expedientes, o todo aquello que tenga relación con las funciones que desempeña o de las que tiene conocimiento, en su empleo, cargo o comisión;

VII. Extraviar el arma de cargo o cualquier otro instrumento u objeto que se le haya entregado para el desempeño de sus funciones;

VIII. No respetar la línea de mando, y IX. Las demás que establezcan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial