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Artículo 46 OCTIES Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

Corresponde a la Comisión de Honor y Justicia aplicar las sanciones disciplinarias que deban imponerse a los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación por la comisión de una falta grave al régimen disciplinario, y serán:

I. Amonestación pública o privada. La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor e incumplir a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que se corrija. La amonestación será pública o privada a criterio de la Comisión. La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a una suspensión; ll. Suspensión. Procederá cuando el infractor haya incurrido en una falta grave al régimen disciplinario, cuya naturaleza no amerite remoción; implica la suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por noventa días, y III. Remoción. Es la destitución del cargo que ostente el infractor.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial