Título Cuarto — Capítulo i77 de las responsabilidades y obligaciones
Capítulo III De las sanciones y correcciones disciplinarias127
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 48
Las sanciones administrativas para los integrantes por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:128 l. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo;
IV. Inhabilitación;130 V. Las que señale el reglamento del servicio profesional de carrera para sus integrantes, y VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales por responsabilidad administrativa de los integrantes de la Fiscalía General.132 La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor el incumplimiento a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que se corrija.133 La suspensión procederá cuando el infractor haya incurrido en una falta grave cuya naturaleza no amerite remoción; implica la
128 Acápite reformado el 29/dic/2017. suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por treinta días.134 La remoción es la destitución permanente del cargo que ostente el infractor, consecuencia de los procedimientos administrativos. En el caso de ser miembro del servicio profesional de carrera o agente investigador, deberá ser informada a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y a la Comisión de Honor y Justicia, respectivamente, para los efectos correspondientes.135 Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a la Fiscalía General o al Estado, el infractor estará obligado a resarcir el daño en los términos que se determine en la resolución correspondiente.136
Artículo 49
Las sanciones a que se refiere esta Ley se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:
I. Los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta;
II. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
IV. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
V. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable. Para el caso estricto de los agentes investigadores, la imposición de sanciones disciplinarias que determine la Comisión de Honor y Justicia se hará con independencia de las que correspondan por la responsabilidad civil o penal en que incurran.
Artículo 50
Se deroga.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial