Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Capítulo III
Las sanciones administrativas para los integrantes por incurrir en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Título, sin perjuicio de otras responsabilidades a que haya lugar, serán:128 l. Amonestación privada;
II. Amonestación pública;
III. Suspensión hasta por treinta días sin goce de sueldo;
IV. Inhabilitación;130 V. Las que señale el reglamento del servicio profesional de carrera para sus integrantes, y VI. Las demás que señalen otras disposiciones legales por responsabilidad administrativa de los integrantes de la Fiscalía General.132 La amonestación es el acto por el cual se advierte al infractor el incumplimiento a sus obligaciones y/o funciones, previniéndolo a que se corrija.133 La suspensión procederá cuando el infractor haya incurrido en una falta grave cuya naturaleza no amerite remoción; implica la
128 Acápite reformado el 29/dic/2017. suspensión en el ejercicio del cargo y la suspensión en el goce de la remuneración correspondiente, hasta por treinta días.134 La remoción es la destitución permanente del cargo que ostente el infractor, consecuencia de los procedimientos administrativos. En el caso de ser miembro del servicio profesional de carrera o agente investigador, deberá ser informada a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera y a la Comisión de Honor y Justicia, respectivamente, para los efectos correspondientes.135 Cuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a la Fiscalía General o al Estado, el infractor estará obligado a resarcir el daño en los términos que se determine en la resolución correspondiente.136
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial