Artículo 46 Nonies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título Cuarto — Capítulo i77 de las responsabilidades y obligaciones
Índice de la leyCuando con la conducta indebida se ocasione un daño patrimonial a la Fiscalía General o al Gobierno del Estado, el infractor estará obligado a resarcir el daño en los términos que determine la Comisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial