Artículo 46 Decies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título Cuarto — Capítulo i77 de las responsabilidades y obligaciones
Índice de la leyPara la determinación e individualización de sanciones dentro del régimen disciplinario, se considerarán los criterios siguientes:
I. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor;
II. La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende sancionar;
III. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;
IV. Los perjuicios originados en el servicio;
V. Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del hecho;
VI. La antigüedad en el servicio policial, y VII. La reincidencia.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial