Artículo 46 Septies Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título Cuarto — Capítulo i77 de las responsabilidades y obligaciones
Índice de la leyAdemás de las faltas graves previstas en los diferentes dispositivos legales, se considerarán como faltas graves las siguientes:
I. Faltar sin causa justificada a los procesos de evaluación y certificación establecidas en la ley;
II. No conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos a que se refiere el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Ausentarse de sus labores por tres días consecutivos sin causa justificada;
IV. Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceras personas;
V. No excusarse del conocimiento de los asuntos en los cuales tenga algún interés, o sus familiares, consanguíneos, en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto grado, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona con la que se encuentre en estado de concubinato;
VI. Transmitir, publicar, enviar, difundir o comunicar, a través de las redes sociales, medios electrónicos o cualquier otro medio útil para fines distintos al ejercicio de sus funciones, información, datos, fotografías, videos, expedientes, o todo aquello que tenga relación con las funciones que desempeña o de las que tiene conocimiento, en su empleo, cargo o comisión;
VII. Extraviar el arma de cargo o cualquier otro instrumento u objeto que se le haya entregado para el desempeño de sus funciones;
VIII. No respetar la línea de mando, y IX. Las demás que establezcan las leyes.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial