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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Capítulo ÚNICO

El Ministerio Público deberá conducir su actuación con perspectiva de género. Esta obligación comprenderá como mínimo, lo siguiente:

I. En cuanto reciba una denuncia o querella por hechos que impliquen el riesgo de violencia hacia una mujer, dictar sucesivamente las órdenes de protección de emergencia y preventivas necesarias, confirmando su vigencia en tanto permanezcan las condiciones que las originaron;

II. Prevenir y evitar la revictimización en el desarrollo del procedimiento penal;

III. Procurar el acceso efectivo a la reparación del daño; y IV. Evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o

étnica, las preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial