Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Objeto y Naturaleza.
La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto regular la forma de organización, funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.
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La Fiscalía General del Estado es un órgano constitucionalmente autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; así como dotado de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.
Corresponde a la Fiscalía General la conducción jurídica de la investigación y el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos de su competencia, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás normas aplicables
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial