Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo III Patrimonio y Régimen Presupuestario
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 7
Integración del Patrimonio de la Fiscalía.
El patrimonio de la Fiscalía se integra de los bienes y recursos siguientes:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan, posea o tenga bajo su asignación;
II. Los bienes que adquiera o que tenga título para su uso, goce o disfrute, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
III. Los recursos que anualmente apruebe para la Fiscalía General el Congreso Estatal, en el Presupuesto de Egresos del Estado
IV. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto;
V. Los bienes que le sean transferidos para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;
VI. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación, adiestramiento que preste, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
VII. Los recursos obtenidos por concepto de cauciones que proceda hacer efectivas o no sean reclamadas, así como por las multas impuestas por los Fiscales, o como sanciones al personal de la Fiscalía, en los términos de la normatividad aplicable;
VIII. Los bienes que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono por estar vinculados con la comisión de delitos, los bienes decomisados por autoridad judicial o su producto en la parte que le corresponda, así como los sujetos de extinción de dominio de conformidad con la legislación aplicable, y
IX. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa y quedará sujeto al régimen que establece la legislación estatal aplicable al patrimonio.
Artículo 8o.
Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General.
(REFORMADO, P.O. 21 MARZO DE 2019) El Director General de Administración elaborará el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Fiscalía General para la aprobación del Fiscal General, quien deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para que éste sea incorporado en el proyecto de Presupuesto de Egresos. En el anteproyecto de presupuesto de egresos se considerará un incremento al tabulador de las percepciones a los agentes fiscales, a los policías de investigación, y a los peritos, de manera proporcional al grado de importancia, exposición al peligro, y carga laboral, en relación al demás personal, con base a lo que establecen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Artículo 9o.
Régimen Presupuestario.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para su tratamiento presupuestario la Fiscalía General se sujetará a lo siguiente:
I. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, observando los criterios generales de política económica;
II. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Finanzas;
III. Realizará su ejercicio presupuestal con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
IV. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
V. Realizará los pagos autorizados a través de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración;
VI. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
VII. Proporcionará la documentación y los requerimientos de información solicitados por entidades fiscalizadoras competentes, y
VIII. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y deberá enviarlos a la Secretaría de Finanzas para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial