Artículo 9o. Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Régimen Presupuestario.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para su tratamiento presupuestario la Fiscalía General se sujetará a lo siguiente:
I. Aprobará su proyecto de presupuesto y deberá enviarlo a la Secretaría de Finanzas para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, observando los criterios generales de política económica;
II. Ejercerá su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Finanzas;
III. Realizará su ejercicio presupuestal con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes;
IV. Autorizará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebasen el techo global de su presupuesto aprobado;
V. Realizará los pagos autorizados a través de la Dirección de Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración;
VI. Determinará los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
VII. Proporcionará la documentación y los requerimientos de información solicitados por entidades fiscalizadoras competentes, y
VIII. Llevará la contabilidad y elaborará sus informes conforme a lo previsto en Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y deberá enviarlos a la Secretaría de Finanzas para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial