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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Finalidad y Forma de Organización.

La estructura orgánica de la Fiscalía General estará orientada a optimizar la conducción jurídica de la investigación y ejercicio de la acción penal, así como cumplir con la misión institucional.

Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional, la Fiscalía General se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos:

I. Órgano de Dirección:

El Fiscal General será el órgano de dirección institucional de conformidad con lo previsto en la Constitución y la presente Ley;

II. Órganos Estratégicos:

a) Vicefiscalía Jurídica.

b) Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico.

c) Dirección General de Servicio Profesional de Carrera.

d) Dirección General de Administración.

e) Órgano Interno de Control.

f) Visitaduría.

g) Comisión de Honor y Justicia.

h) Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, y

III. Órganos Tácticos Operativos:

a) Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

b) Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) c) Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares.

(ADICIONADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023) d) Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

e) Fiscalías Especializadas.

f) Vicefiscalía.

g) Dirección General de Servicios Periciales.

h) Dirección General de Métodos de Investigación

i) Dirección General de Análisis Criminal

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE ENERO DE 2026) Respecto a la investigación del delito de extorsión, la Fiscalía General contará con una unidad especializada adscrita a la estructura táctico -operativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General.

El Fiscal General por acuerdo, únicamente podrá crear, modificar o suprimir unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que dependan de las áreas establecidas en la presente Ley, así como las que deriven de lo dispuesto en el artículo 12 de este Ordenamiento. Dichos acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial