Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí
Capítulo XI Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 38
Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses.
La Fiscalía General contará con un Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, como organismo permanente, para la formación, capacitación, especialización y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General.
El Instituto contará con un Director General; su funcionamiento y organización se regirán por su propio Reglamento.
Artículo 39
Facultades del Director General del Instituto.
El Director General del Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
I. Identificar las necesidades institucionales de capacitación y profesionalización del personal de la Fiscalía General;
II. Desarrollar las capacidades, aptitudes y habilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General, para el mejor cumplimiento de sus funciones;
III. Diseñar, proponer, implementar y evaluar un plan integral, como instrumento rector de la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Aprobar los programas de capacitación y profesionalización específicos que propongan las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General;
V. Coordinar las acciones que en materia de capacitación y profesionalización específica, realicen las unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General, en ejecución de los planes y programas de la Fiscalía General;
VI. Supervisar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los programas señalados en la fracción anterior;
VII. Canalizar a las unidades administrativas y órganos competentes de la Fiscalía General, las peticiones de apoyo para la ejecución de los planes y programas de capacitación y profesionalización;
VIII. Diseñar, implementar y evaluar programas de capacitación, actualización y especialización, para los servidores públicos de la Fiscalía General;
XI. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con otras instituciones u organismos, públicos o privados, para el desarrollo e implementación de programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;
X. Proponer al Consejo de Carrera, las políticas y criterios institucionales en materia de servicio de carrera, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia;
XI. Promover el desarrollo obligatorio y permanente del servicio de carrera, en colaboración con las unidades administrativas afectas;
XII. Procurar el cumplimiento de los principios del servicio de carrera, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Coordinar con las unidades administrativas, órganos y organismos competentes, la ejecución de los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, el otorgamiento de estímulos y reconocimientos, así como de la terminación ordinaria del servicio de carrera;
XIV. Proponer al Consejo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los perfiles y funciones de los agentes del Ministerio Público, de la policía y peritos;
XV. Operar y mantener actualizados los registros del personal policial y pericial, así como actualizar el registro de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVI. Verificar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, que los miembros del servicio de carrera autorizados para portar armas, cumplan con los requisitos que establecen la normatividad;
XVII. Incorporar y actualizar los registros de los miembros del servicio de carrera y aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del ordenamiento jurídico aplicable;
XVIII. Integrar los expedientes de los agentes del Ministerio Público, de la policía y peritos, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIX. Fungir como Secretaría Técnica del Consejo de Carrera;
XX. Diseñar, instrumentar, valorar y ejecutar, los sistemas de evaluación del desempeño de agentes del Ministerio Público, de la policía y de los peritos, para efectos del servicio de carrera, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones, o el Fiscal General.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial