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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo IX Visitaduría General

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 34 al 35 · 2 artículos

Artículo 34

Visitaduría General.

La Visitaduría General es el órgano encargado de planear, organizar, coordinar y ejecutar las normas y programas para la evaluación técnico -jurídica, de las actividades realizadas por las áreas tácticas operativas de la Fiscalía General del Estado.

Al frente de la Visitaduría estará un Visitador General que deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y dependerá directamente de este último.

El titular de la Visitaduría para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por agentes fiscales y el personal de confianza, técnico y administrativo que determine el Fiscal General, los cuales tendrán las atribuciones que señale esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para el cabal desempeño de sus facultades, los visitadores y agentes fiscales adscritos a la Visitaduría General, tendrán libre acceso a los expedientes que se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes fiscales a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, y los acuerdos relativos del Fiscal General del Estado, con el uso de la secrecía de la información solamente para su acta de visita.

Artículo 35

Facultades de la Visitaduria.

La Visitaduría General tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer e instrumentar las normas y programas en materia de evaluación técnico -jurídica de la actuación de los fiscales, así como practicar visitas de control y evaluación en esta materia, y proponer las medidas preventivas o correctivas necesarias;

II. Establecer las políticas y operar el sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control de los servidores públicos de la institución;

III. Vigilar y verificar permanentemente el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y las leyes que de ellas emanen, así como la normatividad interna de la Fiscalía General, mediante visitas de control y evaluación técnico -jurídica y de seguimiento, respecto de la función de los agentes fiscales y sus auxiliares, a través de sus agentes;

IV. Formular informes y opiniones al Fiscal General, respecto del resultado de las visitas de evaluación técnico-jurídicas practicadas;

V. Formular las instrucciones y recomendaciones técnico -jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, y verificar su cumplimiento;

VI. Operar el sistema de registro y seguimiento de verificación del cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones, así como dar las vistas administrativas o penales que correspondan, ante la autoridad competente, por el incumplimiento a las instrucciones, recomendaciones o vistas formuladas por los agentes fiscales visitadores;

VII. Dictar las medidas preventivas y recomendaciones técnico -jurídicas derivadas de la incidencia de irregularidades encontradas durante las visitas que realice, por conducto de los agentes del dándole el seguimiento respectivo hasta su conclusión;

VIII. Denunciar ante el superior jerárquico, Consejo de Carrera de la Fiscalía General, órgano interno de control, o autoridad que corresponda, las irregularidades administrativas o conductas que sean causa de responsabilidad, en que hubieren incurrido los servidores públicos de la Fiscalía General, que se deriven de las visitas que practique a las unidades administrativas y órganos de la institución;

IX. Iniciar e integrar las carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de delito de los servidores públicos de la institución y de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique;

X. Dirigir y supervisar las funciones de investigación y seguimiento en la persecución de delitos cometidos por servidores públicos de la institución y ejercer la facultad de atracción para la investigación de delitos cometidos por servidores públicos de la institución, en cualquier circunscripción territorial, competencia de las delegaciones

XI. Recibir e integrar con los elementos de convicción necesarios y turnar ante los órganos competentes referidos en la fracción X de este artículo, las quejas o denuncias de la población, derivadas de conductas irregulares del personal adscrito a la Fiscalía General, que pudieran constituir causas de responsabilidad administrativa, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial