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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo II Organización Territorial

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 13 al 16 · 4 artículos

Artículo 13

Delegados Regionales.

La titularidad de cada una de las delegaciones regionales corresponderá a un delegado, respectivamente, encargado de asegurar la implementación de las políticas y criterios operativos de la Fiscalía General, así como llevar a cabo la formalización de la acusación en el ámbito territorial de su competencia, por sí, o por los agentes fiscales a su cargo que designe.

Los delegados serán competentes para ejercer las funciones y facultades de la Fiscalía General en el territorio que corresponde a su delegación regional, por sí o por medio de los agentes fiscales a su cargo.

Los delegados serán nombrados y removidos por el Fiscal General y deberán provenir forzosamente del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General. Su remoción será forzosa en los casos que se pruebe que ha cometido una falta administrativa grave, en los términos del

Artículo 14

Ausencias Temporales y Definitivas de los Fiscales Regionales.

Si algún delegado regional se ausentara temporalmente de su encargo, el Fiscal General nombrará un interino de entre el personal de la delegación regional. En caso de ausencia definitiva, el Fiscal General, en un plazo de diez días, nombrará a un sustituto.

Artículo 15

Facultades de los Delegados Regionales.

Serán facultades de los delegados regionales las siguientes:

I. Aplicar las políticas generales emitidas por el Fiscal General, así como los lineamientos de organización y funcionamiento de la delegación regional;

II. Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la delegación regional y de sus órganos auxiliares;

III. Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto asignado;

IV. Proponer en cualquier momento al Fiscal General la creación, la modificación y cierre de unidades de investigación regionales y transregionales conforme a información derivada de la colaboración con otras delegaciones regionales;

V. Colaborar con otras delegaciones regionales para la creación de mecanismos de registro de intercambio de información;

VI. Proponer al Fiscal General, los lineamientos y políticas de recepción, orientación y canalización de denuncias en la región que garanticen el acceso a la justicia y conforme a las necesidades específicas de la región;

VII. Colaborar con la representación de la Dirección de Análisis Criminal;

VIII. Colaborar con fiscalías y unidades especializadas en la recepción, orientación y canalización de las denuncias de su competencia;

IX. Dirigir jurídicamente las investigaciones, en su caso;

X. Apoyar, de ser necesario, la determinación de las necesidades probatorias y procesales de los casos;

XI. Definir y ejecutar, en apoyo al Fiscal correspondiente, los actos jurídicos procesales ante los órganos jurisdiccionales y formalizar las investigaciones con el ejercicio de la acción penal;

XII. Solicitar al poder judicial, en apoyo al Fiscal correspondiente, las medidas cautelares o de investigación según requiera el caso;

XIII. Brindar la asesoría respecto de necesidades probatorias y procesales de cada caso;

XIV. Establecer la ubicación territorial de las unidades de recepción, orientación y canalización que se encuentren bajo su cargo, de acuerdo al contexto de la región y con el objeto de garantizar el acceso a la justicia;

XV. Comunicar al Fiscal General las necesidades presupuestales de la delegación regional, y

XVI. La demás que señalen las leyes.

Artículo 16

Integración de la Delegación Regional.

Las delegaciones contarán con las siguientes áreas para el apoyo a sus funciones de conformidad con la suficiencia presupuestal:

I. Operativas:

a) Unidad de orientación, recepción y canalización, será la ventanilla única cuyo trabajo y toma de decisiones estarán regidos por criterios operativos para el registro y determinación de los casos

b) Unidad de mecanismos alternativos de solución de controversias, responsable de la tramitación de aquellos casos en que sea susceptible su resolución por mecanismos alternativos de solución de conflictos.

c) Unidad de Administración, será en enlace con la Dirección General de Administración y se encargará de atender los requerimientos de operación de las delegaciones regionales y de las unidades de investigación, incluyendo la gestión de recursos financieros, materiales y humanos.

d) Unidad de Análisis e Inteligencia Criminal, estará adscrita a la Dirección General de Análisis Criminal y con respeto a su autonomía, se coordinará con las anteriores y brindará apoyo en los servicios de medicina legal, servicios periciales y forenses, y

II. Estratégicas:

Unidad de Seguimiento y Evaluación, se encargará del registro, sistematización y análisis de la información que concentra la delegación regional; asimismo apoyará la labor de seguimiento y evaluación de la delegación regional y sus unidades de investigación.

La configuración de las áreas de apoyo de las delegaciones regionales, variará según a la incidencia y tipología delictiva, densidad de población, las características geográficas de las regiones y la carga de trabajo, así como la suficiencia presupuestal.

En todos los casos, deberán contemplarse las funciones que desempeñan las áreas de apoyo en la integración de cada delegación, pudiéndose concentrar en una persona el desarrollo de éstas.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial