Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo VI Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 27 al 28 · 2 artículos

Artículo 27

Objetivo.

La Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico tendrá a su cargo el desarrollo y modernización institucionales a través de la recopilación y el análisis de la información estadística del delito y de los factores económicos, sociales y normativos, que permita el diseño de la política de persecución de la Entidad; así como la implementación de la gestión para resultados en la Fiscalía General, como cultura organizacional sustentada en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño institucional.

Artículo 28

Atribuciones Específicas de la Dirección.

Corresponde a la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico:

I. Proponer al Fiscal General el proyecto de Plan de Persecución Penal;

II. Proveer al Fiscal General de la información objetiva, oportuna y veraz relacionada con el quehacer de la Institución y la problemática en materia de criminalidad en el Estado;

III. Llevar a cabo con base en criterios objetivos, cualitativos y cuantitativos, la evaluación de los resultados de las diversas áreas de la Fiscalía General, a fin de proponer mecanismos para su corrección o mejoramiento;

IV. Llevar la estadística del comportamiento criminal en el Estado e informar de sus resultados al Fiscal General de manera sistemática, y

V. Las demás que establezca el Reglamento o le asigne el Fiscal General.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial