Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí
Capítulo III Organización Operativa
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 17
Fiscales.
Ejercerán, con exclusividad la representación de la Fiscalía General en la conducción jurídica de la investigación, y el ejercicio de la acción penal, y tendrán el carácter de Fiscales, los siguientes:
I. El Fiscal General;
II. El Vicefiscal;
III. Los Fiscales Especializados, y
IV. Los Agentes Fiscales.
Quienes tengan el carácter de fiscales podrán abstenerse de ejercer la acción penal, así como ejercer las facultades discrecionales que se establecen en el marco constitucional y la legislación nacional aplicable.
Cada uno de aquellos que tengan el carácter de fiscales, tendrán todas las facultades que la legislación procesal o leyes especiales otorguen al Ministerio Público y a la Fiscalía General.
Artículo 18
Atribuciones Generales de los Fiscales.
Son atribuciones de los Fiscales:
I. Ejecutar los lineamientos de la política y Plan de Persecución Penal dictados por el Fiscal General;
II. Dirigir jurídicamente la investigación de los delitos y ejercer la acción penal y abstenerse de la misma, de acuerdo a lo que proceda en cada caso;
III. Dirigir funcionalmente a cualquier organismo de seguridad y/o cuerpo policial en lo concerniente a la investigación de los delitos;
IV. Orientar y atender a las víctimas de los delitos, en forma coordinada con instituciones públicas o privadas que correspondan, asegurando el ejercicio de sus derechos;
V. Garantizar la protección de las víctimas, testigos y otros sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;
VI. Intervenir para garantizar el pleno cumplimiento de las resoluciones judiciales privativas de la libertad en los términos establecidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal;
VII. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la persecución de los delitos;
VIII. Garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas vinculadas con las investigaciones y con independencia de su calidad jurídica en las mismas;
IX. Aplicar los estándares nacionales e internacionales con enfoque diferencial y especializado, en las investigaciones y procesos penales, y
X. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga el Fiscal General a través de la normatividad interna, en el ámbito de su competencia.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial