Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Fiscales.
Ejercerán, con exclusividad la representación de la Fiscalía General en la conducción jurídica de la investigación, y el ejercicio de la acción penal, y tendrán el carácter de Fiscales, los siguientes:
I. El Fiscal General;
II. El Vicefiscal;
III. Los Fiscales Especializados, y
IV. Los Agentes Fiscales.
Quienes tengan el carácter de fiscales podrán abstenerse de ejercer la acción penal, así como ejercer las facultades discrecionales que se establecen en el marco constitucional y la legislación nacional aplicable.
Cada uno de aquellos que tengan el carácter de fiscales, tendrán todas las facultades que la legislación procesal o leyes especiales otorguen al Ministerio Público y a la Fiscalía General
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial