Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí
Capítulo VIII Órgano Interno de Control
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 31
Órgano Interno de Control y su Titular.
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, como órgano estratégico, y el titular será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado, de entre la terna propuesta por el Fiscal General, en los términos que establece la Constitución Estatal, y durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificado por otro periodo de la misma duración.
El titular del Órgano Interno de Control deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio y fiscalización de recursos públicos.
(REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023) El titular del Órgano Interno de Control podrá ser removido por el Fiscal General por las causas que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular del Órgano Interno de Control será restituido en el ejercicio de sus funciones.
Si la Legislatura no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
(REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023) El titular del Órgano Interno de Control tendrá como encargo prevenir, detectar e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas que son distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
Artículo 32
Facultades del Órgano Interno de Control.
El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización;
II. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas;
(REFORMADO, P.O. 01 SEPTIEMBRE DE 2023) III. Proponer al Fiscal General las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de cómo realizar las auditorías que se requieran y la coordinación con el Instituto de Fiscalización Superior del Estado para las faltas administrativas graves;
IV. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;
V. Emitir, previa autorización del Fiscal General y en coordinación con la Dirección General de Administración, las normas para que los recursos patrimoniales y financieros, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en coordinación con la Dirección General de Administración;
VI. Realizar a solicitud del Fiscal General, auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo;
VII. Proponer al Fiscal General a los auditores externos, así como normar y controlar su desempeño;
VIII. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita en la esfera administrativa y ante los Tribunales;
IX. Colaborar en el marco del Sistema Estatal Anticorrupción y en materia de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;
X. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;
XI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Fiscal General, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de la Fiscalía General, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;
XII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Fiscalía General, supervisar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, conforme a las disposiciones aplicables, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables
XIII. Llevar el registro de la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas a los servidores públicos de la Fiscalía General;
XIV. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con la Fiscalía General, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;
XV. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Fiscalía General que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal;
XVI. Presentar las denuncias correspondientes ante la Visitaduría General, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con la Dirección General de Servicio Profesional de Carrera, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XVIII. Verificar la implementación de la política de las contrataciones públicas regulada por las leyes de adquisiciones y obras públicas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez;
XIX. Emitir, con aprobación del Fiscal General, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas;
XX. Proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realice la Fiscalía General y promover la coordinación y cooperación con los demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública;
XXI. Verificar el cumplimiento de la política que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión de la Fiscalía General, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;
XXII. Verificar el cumplimiento de las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la Fiscalía General;
XXIII. Emitir, previa aprobación del Fiscal General, normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;
XXIV. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia, y
XXV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 33
Responsabilidades y Normatividad.
El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General en coordinación con el Visitador y el Director General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, serán responsables de mantener el control de la Fiscalía General. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y áreas, la modernización continua y eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos.
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía se regirá por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
También se regirá por las normas de organización, funcionamiento de control interno y lineamientos de mejora de gestión interna y los informes que se presenten.
El Órgano Interno de Control deberá presentar en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
El titular del Órgano Interno de Control en coordinación con la con todas las áreas de la Fiscalía que le deberán proporcionar información, especialmente con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico respecto de los temas de gestión institucional, deberá presentar en los meses de mayo y noviembre un informe al Fiscal General, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por el Órgano Interno de Control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía General implementará las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial