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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo VII Dirección General de Servicio Profesional de Carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 29 al 30 · 2 artículos

Artículo 29

Objetivo.

La Dirección General de Servicio Profesional de Carrera, tendrá a su cargo las funciones de coordinación, diseño y dirección de los procesos de reclutamiento y selección de estrategias de fortalecimiento de capacidades técnicas y evaluación del desempeño individual y grupal.

Artículo 30

Atribuciones Específicas de la Dirección.

La Dirección General de Servicio Profesional de Carrera será el órgano auxiliar del Consejo de Carrera, encargada de garantizar la compatibilidad de la gestión de personas con los objetivos estratégicos de la Fiscalía General, para hacer efectivo lo anterior, la Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar las políticas y criterios institucionales del Sistema de Servicio de Carrera;

II. Diseñar el Plan de Gestión de Capital Humano;

III. Planear, diseñar y llevar a cabo los procesos de reclutamiento y selección;

IV. Proponer los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, para la gestión y desarrollo de capacidades;

V. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios y llevar a cabo las acciones de fortalecimiento de capacidades técnicas del personal;

VI. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño;

VII. Llevar a cabo los concursos y procedimientos para ascensos y promociones en los términos que indique el reglamento;

VIII. Diseñar el plan anual de estímulos a la excelencia en el desempeño individual;

IX. Realizar la gestión de los expedientes del personal del Servicio Profesional de Carrera;

X. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones públicas, privadas y de la Sociedad Civil, que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias, y

XI. Las demás que determine el reglamento.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial