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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo V Planeación Institucional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 24 al 26 · 3 artículos

Artículo 24

Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General deberá seguir un proceso de planeación institucional en el cual establecerá las prioridades estatales respecto de la persecución penal, y así formulará una estrategia para abordar dichas prioridades, a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva estatal; la orientación de los recursos de la Fiscalía General; y la emisión de lineamientos operativos para la aplicación de las facultades discrecionales de los Fiscales.

Para lo anterior, el Fiscal General deberá emitir un Plan de Persecución Penal, el cual será el documento que establezca las prioridades y fije las metas de persecución estatal, orientando la aplicación de los recursos de la Fiscalía General y sentando los lineamientos generales de la actuación de los fiscales, para la consecución de las mismas.

El Plan de Persecución Penal podrá ser revisado y modificado anualmente en función de las necesidades generadas por cambios en la incidencia delictiva del Estado y la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente la Fiscalía.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026) En todos los casos, el plan de persecución penal deberá contemplar de manera expresa las prioridades, estrategias y metas para la prevención, investigación y persecución de los delitos de extorsión y los delitos vinculados al delito de extorsión, en sus distintas modalidades e incluyendo aquellas cometidas a través de redes públicas de telecomunicaciones, servicios de voz, datos o imágenes y las que se realicen desde centros penitenciarios; previendo mecanismos de coordinación con las autoridades en el ámbito penitenciario y de seguridad pública, para el intercambio de información, ejecución de operativos conjuntos y evaluación de resultados.

Artículo 25

Integración del Plan de Persecución Penal.

El Plan de Persecución Penal deberá de contener los siguientes apartados:

I. Mapa de la incidencia delictiva estatal;

II. Diagnóstico de las causas que genera la incidencia;

III. Recursos disponibles con los que cuenta la fiscalía;

IV. Metas y acciones a seguir;

V. Estrategia de aplicación de recursos en el territorio del Estado, y

VI. Lineamientos generales de las facultades discrecionales de los Fiscales.

Artículo 26

Participación Ciudadana en la Planeación Institucional.

Para la planeación institucional, podrán integrarse Consejos Consultivos Ciudadanos, que serán los órganos de participación ciudadana de la Fiscalía General del Estado, creados para asegurar la participación ciudadana en el establecimiento de las metas del Plan de Persecución Penal, y estarán integrados por, a fin de que se tome en cuenta sus opiniones; sus cargos serán honoríficos y concluirán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 29 SEPTIEMBRE DE 2023) Dentro de las acciones para la integración del Plan de Persecución Penal, se realizarán consultas públicas en las distintas regiones que integran el Estado.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial