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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo XIII Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 43 al 45 · 3 artículos

Artículo 43

Competencia.

Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia, así como cumplir con autonomía técnica con todas las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y todas las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.

(REFORMADO, P.O. 11 SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo 44

Designación y remoción de titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.

Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción se requiere cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para ser titular de la Fiscalía General, y además contar con conocimientos en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio, así como transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.

Además, no debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género.

b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o

c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, será nombrada y removida por las mismas causas que la persona titular de la Fiscalía General, en los términos que establece la Constitución Estatal.

Artículo 45

Atribuciones de la Fiscalía en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.

Para el ejercicio de sus competencias constitucionales, la Fiscalía Especializada tendrá las siguientes atribuciones:

I. Investigar, perseguir y ejercer sus atribuciones en los delitos por hechos de corrupción, incluso en grado de tentativa, cometidos por toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los ayuntamientos, de los órganos constitucionales autónomos, de los representantes de elección popular de los ámbitos estatal y municipal, los particulares relacionados con el servicio público, así como en cualquier otro ente que ejerza recursos públicos;

II. Investigar y perseguir los delitos en los que exista corrupción y otros que se puedan derivar de ésta, incluso en grado de tentativa, en los que participen particulares que reciban o hagan uso de recursos públicos, así como su participación en delitos cometidos por servidores públicos;

III. Establecer la política e implementar los programas de prevención del delito en materia de corrupción;

IV. Presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos por corrupción al interior de la Fiscalía, mismo que será integrado al Plan de Persecución Penal;

V. Implementar mecanismos de coordinación con autoridades en materia de control, supervisión, evaluación o fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones en los delitos por hechos de corrupción;

VI. Coadyuvar en la erradicación y prevención de conductas en materia de corrupción, a través de la capacitación e implementación de programas en materia de ética y combate a la corrupción;

VII. Participar en los sistemas e instancias nacionales, estatales y municipales en materia de prevención y combate a la corrupción;

VIII. Celebrar convenios con la Federación y con las entidades federativas para acceder directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de Ahorro para el Retiro, así como de las Unidades de Inteligencia Financiera de la Federación, o Patrimonial de las entidades federativas, y demás entes que se requieran para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción;

IX. Ejercer la facultad de atracción respecto de los delitos de su competencia que se inicien en otras áreas de la Fiscalía General;

X. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y legalidad, en materia de delitos relacionados por hechos de corrupción;

XI. Dar vista a la autoridad competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia, se desprenda la comisión de alguna conducta ilícita distinta;

XII. Impulsar acciones relacionadas con la revisión de perfiles profesionales de los servidores públicos, controles de confianza, vocación y compromiso de servicio;

XIII. Presentar al Fiscal General propuestas para las adecuaciones legislativas que fomenten el combate a la corrupción;

XIV. Ejercitar acción penal en contra de los servidores públicos o particulares relacionados con la comisión de delitos por hechos de corrupción, y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

La Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción contará con as unidades administrativas, elementos de policía de investigación, peritos, así como recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.

(ADICIONADO CON LOS CAPITULOS Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial