Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
Competencia.
Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia, así como cumplir con autonomía técnica con todas las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y todas las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.
(REFORMADO, P.O. 11 SEPTIEMBRE DE 2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial