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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo IV Fiscal General

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 19 al 23 · 5 artículos

Artículo 19

Titularidad.

La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá la titularidad de la misma a fin de garantizar su autonomía y cumplir con las responsabilidades que determina la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.

(REFORMADO, P.O. 11 SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo 20

Designación y Remoción de la Persona Titular de la Fiscalía General.

La persona titular de la Fiscalía General del Estado será designada y removida por faltas que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, o de su buen despacho, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Estatal.

Artículo 21

Suplencias.

Las ausencias temporales de hasta sesenta días del Fiscal General, serán suplidas por el Vicefiscal Jurídico adscrito a la Fiscalía General.

Si pasados los sesenta días el Fiscal General del Estado, no se reintegra a su cargo, se ampliará hasta por treinta días la suplencia a la que se refiere el párrafo que antecede.

Si transcurridos los noventa días a los que se refieren los párrafos anteriores, no se reincorpora a su encargo el Fiscal General, el Gobernador del Estado, al día inmediato siguiente procederá de acuerdo a lo que establece la Constitución del Estado, para los efectos de la elección del Fiscal General.

Hasta en tanto no se elija un nuevo Fiscal General, continuará en funciones el servidor público que haya estado supliendo al titular.

Artículo 22

Atribuciones del Fiscal General.

Las funciones y atribuciones del Fiscal General son:

I. Emitir la Política de Persecución Penal y los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; y coadyuvar en la definición de la política criminal del Estado;

II. Autorizar el desistimiento de la acción penal en los casos que legalmente proceda, así como las formas de terminación anticipada de la investigación y la aplicación de los criterios de oportunidad;

III. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia;

IV. Emitir los reglamentos, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para la organización de las diversas dependencias de la Fiscalía General;

V. Crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten;

VI. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen los cargos de titulares de los órganos de la Fiscalía señalados en este ordenamiento o sus reglamentos, excepto en aquellos casos que la Constitución o esta Ley establezcan una regla especial;

VII. Garantizar la independencia de los Fiscales;

VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de ley o de las modificaciones legislativas en el ámbito de su competencia, necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, y las leyes que de ellas emanen;

IX. Comparecer ante el Congreso del Estado, a citación de éste, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Fiscalía General. En estas comparecencias y bajo su responsabilidad, podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

(REFORMADA, P.O. 02 NOVIEMBRE DE 2019) X. Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General del Estado, dentro de los treinta días posteriores a la entrega del informe escrito que señala el artículo 122 TER de la Constitución del Estado;

XI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General elaborado por el Director General de Administración;

XII. Presentar el Proyecto de Presupuesto anual de la Fiscalía General a la Secretaría de Finanzas en los términos de la legislación aplicable;

XIII. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos con perspectiva de género, así como el respeto al interés superior de la niñez y derechos de víctimas;

XIV. Llevar las relaciones institucionales con la Administración Pública Federal, las Fiscalías Generales de las Entidades Federativas y cualquier otra dependencia, entidad u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales

XV. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Procuraduría General de la República, y las demás Procuradurías y Fiscalías de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento de la procuración de justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución;

XVI. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales, estatales, y con los municipios integrantes de la Entidad, así como con las organizaciones de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines;

XVII. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

XVIII. Representar al Estado en todos los asuntos que revistan interés público o que atañan a éste en la materia penal;

XIX. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas para el buen funcionamiento de la Fiscalía General, así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la Institución, y

XX. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 23

De las Direcciones, Coordinaciones y Unidades Dependientes de la Oficina del Fiscal General.

El Fiscal General contará con las Direcciones, Coordinaciones y Unidades necesarias para el debido desarrollo de sus funciones, de conformidad con la suficiencia presupuestal.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial