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Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Suplencias.

Las ausencias temporales de hasta sesenta días del Fiscal General, serán suplidas por el Vicefiscal Jurídico adscrito a la Fiscalía General.

Si pasados los sesenta días el Fiscal General del Estado, no se reintegra a su cargo, se ampliará hasta por treinta días la suplencia a la que se refiere el párrafo que antecede.

Si transcurridos los noventa días a los que se refieren los párrafos anteriores, no se reincorpora a su encargo el Fiscal General, el Gobernador del Estado, al día inmediato siguiente procederá de acuerdo a lo que establece la Constitución del Estado, para los efectos de la elección del Fiscal General.

Hasta en tanto no se elija un nuevo Fiscal General, continuará en funciones el servidor público que haya estado supliendo al titular

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial