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Título Segundo — Organización de la fiscalía general de san luis potosí

Capítulo I Órganos Permanentes y Bases de Organización

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Artículos 10 al 12 · 3 artículos

Artículo 10

Finalidad y Forma de Organización.

La estructura orgánica de la Fiscalía General estará orientada a optimizar la conducción jurídica de la investigación y ejercicio de la acción penal, así como cumplir con la misión institucional.

Para cumplir con las funciones que establece el marco normativo nacional, la Fiscalía General se estructurará en los siguientes órganos permanentes de dirección, estratégicos y tácticos operativos:

I. Órgano de Dirección:

El Fiscal General será el órgano de dirección institucional de conformidad con lo previsto en la Constitución y la presente Ley;

II. Órganos Estratégicos:

a) Vicefiscalía Jurídica.

b) Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico.

c) Dirección General de Servicio Profesional de Carrera.

d) Dirección General de Administración.

e) Órgano Interno de Control.

f) Visitaduría.

g) Comisión de Honor y Justicia.

h) Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, y

III. Órganos Tácticos Operativos:

a) Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

b) Fiscalía Especializada en Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) c) Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares.

(ADICIONADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023) d) Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

e) Fiscalías Especializadas.

f) Vicefiscalía.

g) Dirección General de Servicios Periciales.

h) Dirección General de Métodos de Investigación

i) Dirección General de Análisis Criminal

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 13 DE ENERO DE 2026) Respecto a la investigación del delito de extorsión, la Fiscalía General contará con una unidad especializada adscrita a la estructura táctico -operativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley General.

El Fiscal General por acuerdo, únicamente podrá crear, modificar o suprimir unidades y órganos técnicos, desconcentrados y administrativos que dependan de las áreas establecidas en la presente Ley, así como las que deriven de lo dispuesto en el artículo 12 de este Ordenamiento. Dichos acuerdos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”

Artículo 11

Bases Generales de la Organización Territorial Funcional y Especializada.

Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, ésta contará con un sistema de organización territorial, el cual será funcional y especializado, y estará sujeto a las bases generales siguientes:

I. La Fiscalía General contará con áreas funcionales de atención central y de atención regional a través de sus delegaciones, las cuales se encontrarán definidas según la necesidad del Estado, en el Plan de Persecución Penal. Las sedes de las Delegaciones Regionales serán definidas por acuerdo del Fiscal General atendiendo a la incidencia y tipología delictiva, densidad de población, las características geográficas de las regiones, y la correcta distribución de las cargas de trabajo. El número de delegaciones, su ubicación y su circunscripción se definirá por el Fiscal General en el Plan de Persecución Penal, y

II. La Fiscalía General contará al menos con las Fiscalías Especializadas y/o Unidades Especializadas y/o Delegaciones Especializadas siguientes:

a) En Materia de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas.

b) Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y Contra Migrantes.

c) (DEROGADO, P.O. 17 ABRIL DE 2023)

d) Para la Atención de los Pueblos, Comunidades y Personas Indígenas.

e) Para la Atención de la Mujer, la Familia, Delitos Sexuales y Justicia para Adolescentes.

(ADICIONADO P.O. DEL EDO EL 13 ENERO 2026) f) Para la Investigación y Persecución de los delitos en materia de extorsión y delitos vinculados al delito de extorsión, de conformidad con la Ley General, la cual contará con agentes del Ministerio Público, policías de investigación, peritos, y analistas, capacitados, especializados, evaluados, y certificados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

g) Las demás fiscalías en las materias específicas que deban crearse por disposición de la ley o por las necesidades del servicio, así como las establecidas en los artículos, 17, y 18, de este Ordenamiento.

Cada una de éstas, tendrán todas las facultades que la legislación procesal o leyes especiales otorguen al Ministerio Público.

Artículo 12

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Fiscalía General podrá contar con las Coordinaciones, Direcciones, Centros y/o Unidades para la investigación y persecución de los delitos que establezcan las leyes y códigos, generales, nacionales, y estatales, en coordinación con las áreas centrales y regionales, así como con las demás unidades y áreas de la institución.

La sede de las Fiscalías Especializadas, Coordinaciones, Direcciones, y Unidades, se definirán de acuerdo al tipo de delitos, y conforme a los criterios de atención de grupos determinados de población, y de casos de alto impacto y relevantes, para las regiones que las requieran, y según se establezca en el Plan de Persecución Penal.

Todo anterior, en atención a la necesidad, y disponibilidad presupuestal.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial