Artículo 12 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
Además de lo dispuesto en el artículo anterior, la Fiscalía General podrá contar con las Coordinaciones, Direcciones, Centros y/o Unidades para la investigación y persecución de los delitos que establezcan las leyes y códigos, generales, nacionales, y estatales, en coordinación con las áreas centrales y regionales, así como con las demás unidades y áreas de la institución.
La sede de las Fiscalías Especializadas, Coordinaciones, Direcciones, y Unidades, se definirán de acuerdo al tipo de delitos, y conforme a los criterios de atención de grupos determinados de población, y de casos de alto impacto y relevantes, para las regiones que las requieran, y según se establezca en el Plan de Persecución Penal.
Todo anterior, en atención a la necesidad, y disponibilidad presupuestal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial