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Artículo 22 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

Atribuciones del Fiscal General.

Las funciones y atribuciones del Fiscal General son:

I. Emitir la Política de Persecución Penal y los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal; y coadyuvar en la definición de la política criminal del Estado;

II. Autorizar el desistimiento de la acción penal en los casos que legalmente proceda, así como las formas de terminación anticipada de la investigación y la aplicación de los criterios de oportunidad;

III. Emitir los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público y el uso de las soluciones alternas y del procedimiento abreviado, conforme a criterios de racionalidad administrativa y eficacia;

IV. Emitir los reglamentos, acuerdos generales y demás disposiciones necesarias para la organización de las diversas dependencias de la Fiscalía General;

V. Crear unidades integrales o administrativas distintas a las consideradas en el Reglamento, cuando por necesidades del servicio se requieran, así como Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de ilícitos específicos que, por su trascendencia, interés y características sociales así lo ameriten;

VI. Designar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General que ocupen los cargos de titulares de los órganos de la Fiscalía señalados en este ordenamiento o sus reglamentos, excepto en aquellos casos que la Constitución o esta Ley establezcan una regla especial;

VII. Garantizar la independencia de los Fiscales;

VIII. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativas de ley o de las modificaciones legislativas en el ámbito de su competencia, necesarias para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, y las leyes que de ellas emanen;

IX. Comparecer ante el Congreso del Estado, a citación de éste, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Fiscalía General. En estas comparecencias y bajo su responsabilidad, podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

(REFORMADA, P.O. 02 NOVIEMBRE DE 2019) X. Comparecer ante la Legislatura del Estado para rendir informe anual de actividades de la Fiscalía General del Estado, dentro de los treinta días posteriores a la entrega del informe escrito que señala el artículo 122 TER de la Constitución del Estado;

XI. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Fiscalía General elaborado por el Director General de Administración;

XII. Presentar el Proyecto de Presupuesto anual de la Fiscalía General a la Secretaría de Finanzas en los términos de la legislación aplicable;

XIII. Fomentar entre el personal de la Fiscalía General la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos con perspectiva de género, así como el respeto al interés superior de la niñez y derechos de víctimas;

XIV. Llevar las relaciones institucionales con la Administración Pública Federal, las Fiscalías Generales de las Entidades Federativas y cualquier otra dependencia, entidad u órgano de los tres niveles de gobierno o internacionales

XV. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Procuraduría General de la República, y las demás Procuradurías y Fiscalías de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento de la procuración de justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución;

XVI. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales, estatales, y con los municipios integrantes de la Entidad, así como con las organizaciones de los sectores social y privado, para el cumplimiento de sus fines;

XVII. Desarrollar las actividades específicas que se le asignen como integrante de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus fines;

XVIII. Representar al Estado en todos los asuntos que revistan interés público o que atañan a éste en la materia penal;

XIX. Establecer las comisiones, consejos, comités internos, grupos y demás instancias colegiadas para el buen funcionamiento de la Fiscalía General, así como designar a los integrantes de los mismos y a los representantes de la Fiscalía General en los órganos colegiados en que participe la Institución, y

XX. Las demás que establezcan las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial