Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender con autonomía técnica el despacho de los asuntos competencia de la fiscalía especializada;
II. Coordinar las acciones de las unidades operativas que se creen en materia de investigación de delitos electorales y el ejercicio de la acción penal, con base en las normas aplicables en la materia;
III. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
IV. Presentar un plan de trabajo anual al Fiscal General, destinado a prevenir, detectar, investigar y perseguir la comisión de delitos electorales, mismo que será integrado al Plan de Persecución Penal;
V. Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
VI. Implementar manuales de organización, de procedimientos, y de servicios al público, en el ámbito de su competencia;
VII. Conocer de los delitos electorales previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales; iniciando y resolviendo con agilidad y pertinencia, las carpetas de investigación que se registran en las unidades a su cargo;
VIII. Participar en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución del programa de prevención de los delitos electorales;
IX. Coordinar el registro de la información y, en su caso, de las actividades relacionadas con la detención en flagrancia de personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución y por las disposiciones del Código Nacional;
X. Ejercer la facultad de atracción respecto de los delitos de su competencia que se inicien en otra fiscalía;
XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios, programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y la prevención en materia de delitos electorales;
XII. Dar vista a la autoridad competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos de su competencia, se desprenda la comisión de alguna conducta ilícita distinta;
XIII. Promover y fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía Especializada, la preservación de los bienes, derechos y garantías de las víctimas u ofendidos del delito, cuidando que se dicten todas las medidas y providencias necesarias para proporcionarles seguridad y auxilio, y
XIV. Las demás que le confieran el Reglamento de la presente Ley y otras disposiciones.
La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales contará con las unidades administrativas, elementos de policía de investigación, así como recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, conforme al Reglamento de esta Ley y la normatividad aplicable.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial