Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XII
Designación y remoción de titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales.
Para ser titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales se requiere cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para ser titular de la Fiscalía General, y además contar con conocimientos en los ámbitos de procuración o impartición de justicia, proceso penal acusatorio, así como en materia electoral y derechos políticos.
Además, no debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género.
b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o
c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, será nombrada y removida por las mismas causas que la persona titular de la Fiscalía General, en los términos que establece la Constitución Estatal
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial