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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Plan de Persecución Penal.

La Fiscalía General deberá seguir un proceso de planeación institucional en el cual establecerá las prioridades estatales respecto de la persecución penal, y así formulará una estrategia para abordar dichas prioridades, a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva estatal; la orientación de los recursos de la Fiscalía General; y la emisión de lineamientos operativos para la aplicación de las facultades discrecionales de los Fiscales.

Para lo anterior, el Fiscal General deberá emitir un Plan de Persecución Penal, el cual será el documento que establezca las prioridades y fije las metas de persecución estatal, orientando la aplicación de los recursos de la Fiscalía General y sentando los lineamientos generales de la actuación de los fiscales, para la consecución de las mismas.

El Plan de Persecución Penal podrá ser revisado y modificado anualmente en función de las necesidades generadas por cambios en la incidencia delictiva del Estado y la disponibilidad de los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente la Fiscalía.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL 13 DE ENERO DE 2026) En todos los casos, el plan de persecución penal deberá contemplar de manera expresa las prioridades, estrategias y metas para la prevención, investigación y persecución de los delitos de extorsión y los delitos vinculados al delito de extorsión, en sus distintas modalidades e incluyendo aquellas cometidas a través de redes públicas de telecomunicaciones, servicios de voz, datos o imágenes y las que se realicen desde centros penitenciarios; previendo mecanismos de coordinación con las autoridades en el ámbito penitenciario y de seguridad pública, para el intercambio de información, ejecución de operativos conjuntos y evaluación de resultados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial