Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Integración del Plan de Persecución Penal.
El Plan de Persecución Penal deberá de contener los siguientes apartados:
I. Mapa de la incidencia delictiva estatal;
II. Diagnóstico de las causas que genera la incidencia;
III. Recursos disponibles con los que cuenta la fiscalía;
IV. Metas y acciones a seguir;
V. Estrategia de aplicación de recursos en el territorio del Estado, y
VI. Lineamientos generales de las facultades discrecionales de los Fiscales
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial