Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VIII
Responsabilidades y Normatividad.
El titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General en coordinación con el Visitador y el Director General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico, serán responsables de mantener el control de la Fiscalía General. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y áreas, la modernización continua y eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos.
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía se regirá por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.
También se regirá por las normas de organización, funcionamiento de control interno y lineamientos de mejora de gestión interna y los informes que se presenten.
El Órgano Interno de Control deberá presentar en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
El titular del Órgano Interno de Control en coordinación con la con todas las áreas de la Fiscalía que le deberán proporcionar información, especialmente con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico respecto de los temas de gestión institucional, deberá presentar en los meses de mayo y noviembre un informe al Fiscal General, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por el Órgano Interno de Control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía General implementará las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial