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Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Visitaduría General.

La Visitaduría General es el órgano encargado de planear, organizar, coordinar y ejecutar las normas y programas para la evaluación técnico -jurídica, de las actividades realizadas por las áreas tácticas operativas de la Fiscalía General del Estado.

Al frente de la Visitaduría estará un Visitador General que deberá ser un profesional en derecho y tener una reconocida experiencia en el sistema de justicia penal acusatorio, quien será nombrado y removido libremente por el Fiscal General del Estado, y dependerá directamente de este último.

El titular de la Visitaduría para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por agentes fiscales y el personal de confianza, técnico y administrativo que determine el Fiscal General, los cuales tendrán las atribuciones que señale esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

Para el cabal desempeño de sus facultades, los visitadores y agentes fiscales adscritos a la Visitaduría General, tendrán libre acceso a los expedientes que se encuentren bajo la responsabilidad de los agentes fiscales a quienes se realiza una visita, así como a las instalaciones correspondientes y la documentación, el equipo y los elementos que ahí se encuentren, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, y los acuerdos relativos del Fiscal General del Estado, con el uso de la secrecía de la información solamente para su acta de visita

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial