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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IX

Facultades de la Visitaduria.

La Visitaduría General tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer e instrumentar las normas y programas en materia de evaluación técnico -jurídica de la actuación de los fiscales, así como practicar visitas de control y evaluación en esta materia, y proponer las medidas preventivas o correctivas necesarias;

II. Establecer las políticas y operar el sistema de inspección interna y de supervisión, investigación y control de los servidores públicos de la institución;

III. Vigilar y verificar permanentemente el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y las leyes que de ellas emanen, así como la normatividad interna de la Fiscalía General, mediante visitas de control y evaluación técnico -jurídica y de seguimiento, respecto de la función de los agentes fiscales y sus auxiliares, a través de sus agentes;

IV. Formular informes y opiniones al Fiscal General, respecto del resultado de las visitas de evaluación técnico-jurídicas practicadas;

V. Formular las instrucciones y recomendaciones técnico -jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, y verificar su cumplimiento;

VI. Operar el sistema de registro y seguimiento de verificación del cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones, así como dar las vistas administrativas o penales que correspondan, ante la autoridad competente, por el incumplimiento a las instrucciones, recomendaciones o vistas formuladas por los agentes fiscales visitadores;

VII. Dictar las medidas preventivas y recomendaciones técnico -jurídicas derivadas de la incidencia de irregularidades encontradas durante las visitas que realice, por conducto de los agentes del dándole el seguimiento respectivo hasta su conclusión;

VIII. Denunciar ante el superior jerárquico, Consejo de Carrera de la Fiscalía General, órgano interno de control, o autoridad que corresponda, las irregularidades administrativas o conductas que sean causa de responsabilidad, en que hubieren incurrido los servidores públicos de la Fiscalía General, que se deriven de las visitas que practique a las unidades administrativas y órganos de la institución;

IX. Iniciar e integrar las carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de delito de los servidores públicos de la institución y de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique;

X. Dirigir y supervisar las funciones de investigación y seguimiento en la persecución de delitos cometidos por servidores públicos de la institución y ejercer la facultad de atracción para la investigación de delitos cometidos por servidores públicos de la institución, en cualquier circunscripción territorial, competencia de las delegaciones

XI. Recibir e integrar con los elementos de convicción necesarios y turnar ante los órganos competentes referidos en la fracción X de este artículo, las quejas o denuncias de la población, derivadas de conductas irregulares del personal adscrito a la Fiscalía General, que pudieran constituir causas de responsabilidad administrativa, y

XII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial