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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VI

Atribuciones Específicas de la Dirección.

Corresponde a la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico:

I. Proponer al Fiscal General el proyecto de Plan de Persecución Penal;

II. Proveer al Fiscal General de la información objetiva, oportuna y veraz relacionada con el quehacer de la Institución y la problemática en materia de criminalidad en el Estado;

III. Llevar a cabo con base en criterios objetivos, cualitativos y cuantitativos, la evaluación de los resultados de las diversas áreas de la Fiscalía General, a fin de proponer mecanismos para su corrección o mejoramiento;

IV. Llevar la estadística del comportamiento criminal en el Estado e informar de sus resultados al Fiscal General de manera sistemática, y

V. Las demás que establezca el Reglamento o le asigne el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial