Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Título Décimo
Ausencias Temporales y Definitivas de los Fiscales Regionales.
Si algún delegado regional se ausentara temporalmente de su encargo, el Fiscal General nombrará un interino de entre el personal de la delegación regional. En caso de ausencia definitiva, el Fiscal General, en un plazo de diez días, nombrará a un sustituto.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial