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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIII

SEXTIES. La Fiscalía Especializada a que se refiere el presente Capítulo debe contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con las áreas instancias siguientes:

I. Unidad especializada de investigación;

II. Unidad de análisis de contexto;

III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas;

IV. Unidad de búsqueda inmediata y de larga data, y

V. Área especializada en delitos cibernéticos.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)

Las Fiscalías Especializadas deberán contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalía Especializadas para el cumplimiento de la Ley.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial