Artículo 45 SEPTIES Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIII
La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, tendrá las atribuciones, facultades y funciones que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial