Capítulo XIV Vicefiscalía
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 46
Atribuciones de la Vicefiscalía.
La Vicefiscalía estará a cargo de la conducción jurídica de la investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, así como la tramitación y fomento de los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Deberá observar el cumplimiento de los lineamientos para el uso de las facultades discrecionales del Ministerio Público que expedirá el Fiscal General; así como el uso de las soluciones alternas de conflictos y del procedimiento abreviado, que establece la ley. Además, monitoreará el resultado de la aplicación de dichos lineamientos en estrecha coordinación con la Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico e informará del resultado al Fiscal General, con el fin de que éste pueda tomar acciones para su actualización.
Artículo 47
Integración de la Vicefiscalía.
La Vicefiscalía se integrará por una Dirección de Atención Inmediata y Justicia Alternativa, y una Dirección de Función Fiscal, cuyos titulares tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 48
Dirección de Atención Inmediata y Justicia Alternativa.
La Dirección de Atención Inmediata y Justicia Alternativa, será la encargada de recibir y canalizar las denuncias de hechos posiblemente constitutivos de delito, quejas y peticiones de las personas, a las diversas áreas o Fiscalías Especializadas.
Preferentemente, de conformidad con la ley, se remitirán los asuntos al Centro de Métodos Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Artículo 49
Dirección de Función Fiscal.
La Dirección de Función Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General, las acciones de las Delegaciones Regionales respecto de la conducción jurídica de la investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, bajo una estrategia integral de actuación de la Fiscalía, con base en las normas aplicables y criterios institucionales que establezca la presente Ley y el Plan de Persecución Penal;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las Fiscalías Especializadas, y
III. Las demás que establezcan la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General mediante acuerdo.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial