Capítulo XIII Ter Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 45
QUINQUES. A la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, corresponde la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) Los servidores públicos que integren esta Fiscalía Especializada, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 69 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)
Artículo 45 Sexties
La Fiscalía Especializada a que se refiere el presente Capítulo debe contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con las áreas instancias siguientes:
I. Unidad especializada de investigación;
II. Unidad de análisis de contexto;
III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas;
IV. Unidad de búsqueda inmediata y de larga data, y
V. Área especializada en delitos cibernéticos.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)
Las Fiscalías Especializadas deberán contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalía Especializadas para el cumplimiento de la Ley.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE FEBRERO DE 2026)
Artículo 45 Septies
La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, y Desaparición de Personas Cometida por Particulares, tendrá las atribuciones, facultades y funciones que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; así como la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial