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Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIV

Integración de la Vicefiscalía.

La Vicefiscalía se integrará por una Dirección de Atención Inmediata y Justicia Alternativa, y una Dirección de Función Fiscal, cuyos titulares tendrán las atribuciones y obligaciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial