Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIV
Dirección de Función Fiscal.
La Dirección de Función Fiscal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar bajo la dirección del Fiscal General, las acciones de las Delegaciones Regionales respecto de la conducción jurídica de la investigación, litigación y persecución de aquellos delitos que no sean competencia de las Fiscalías Especializadas, bajo una estrategia integral de actuación de la Fiscalía, con base en las normas aplicables y criterios institucionales que establezca la presente Ley y el Plan de Persecución Penal;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las Fiscalías Especializadas, y
III. Las demás que establezcan la presente Ley, su Reglamento, y el Fiscal General mediante acuerdo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de San Luis Potosí, con la reforma del 23 de febrero de 2026. Documento oficial